*-Modificado- Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La […]
Leer másArt. 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
* -Derogado-Cuando una entidad autorizada para recaudar impuestos, no efectúe la consignación de los recaudos dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios, liquidados diariamente a la tasa de mora que rija para efectos tributarios, sobre el monto exigible no consignado […]
Leer másArt. 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
Las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales.
Leer másArt. 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración […]
Leer másArt. 639. Sanción mínima.
El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 uvt.** * -Modificado- Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los intereses de mora, a las sanciones contenidas en […]
Leer másArt. 640. La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.
* -Modificado- Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo. Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante: 1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto […]
Leer másArt. 640-1. Otras sanciones.
El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones tributarias en cuantía igual o superior a4.100 UVT, incurrirá en inhabilidad para ejercer el comercio, profesión u oficio por un término […]
Leer másArt. 640-2. Independencia de procesos.
Las sanciones de que trata el artículo anterior, se aplicarán con independencia de los procesos administrativos que adelante la Administración Tributaria". Para que pueda iniciarse la acción correspondiente en los casos de que trata el presente artículo se necesita querella que deberá ser presentada ante la Fiscalía General de la Nación. Son competentes para conocer […]
Leer másArt. 641. Extemporaneidad en la presentación.
Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por […]
Leer másArt. 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del […]
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