Art. 671-2. Efectos de la insolvencia.

La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos: a. Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. b. Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y […]

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Art. 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia.

El Subdirector de Cobranzas o el Administrador de Impuestos Nacionales según el caso, mediante resolución declarará la insolvencia de que trata el artículo 671-1 del Estatuto Tributario. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación, dentro del mes siguiente a su notificación. Los anteriores recursos […]

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Art. 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención.

Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.

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Art. 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior.

Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.

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Art. 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del estado por enriquecimiento no justificado.

Los empleados y trabajadores del Estado a quienes como producto de una investigación tributaria se les hubiere determinado un incremento patrimonial, cuya procedencia no hubiere sido explicada en forma satisfactoria, perderán automáticamente el cargo que se encuentren desempeñando, sin perjuicio de las acciones penales y de los mayores valores por impuestos y sanciones que resulten […]

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Art. 674. Errores de verificación.

* -Modificado- Las entídades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de ímpuestos y demás pagos oríginados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización: 1. Diez (10) UVT por cada declaración o documento recepcionado con errores de verificación, cuando […]

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Art. 675. Inconsistencia en la información remitida.

* -Modificado- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnétíco no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el medio por […]

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Art. 676. Extemporaneidad en la entrega de la información.

* -Modificado- Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la información correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y […]

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Art. 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar.

Las entidades autorizadas para recaudar incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con la presentación y entrega de informes de recaudo, formatos o declaraciones de consignaciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control del recaudo: 1. Veinte (20) UVT por errores en las cifras reportadas en el valor del recaudo […]

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Art. 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar.

Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en los artículos 674, 675, 676 Y676-1 del presente Estatuto se deberá atender lo siguiente: 1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, siempre que los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades se presenten respecto de un número de documentos o informes […]

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