(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 72.000 0,0% 0
>72.000 122.000 0,5% (Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) * 0,5%
>122.000 239.000 1,0% (Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) * 1,0% + 250 UVT
>239.000 En adelante 1,5% (Base gravable en UVT menos 239.000 UVT) * 1,5% + 1.420 UVT

PARÁGRAFO. La tarifa de uno coma cinco por ciento (1,5%) solo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año · 2027, aplicará la siguiente tabla:

 

Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 72.000 0,0% 0
>72.000 122.000 0,5%  (Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) * 0,5%
>1.090 En adelante 1,0% (Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) * 1,0% + 250 UVT