(Nuevo texto Ley 2277 de 2022 Art. 4.) Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla:

Rangos UVT Descuento Marginal Descuento
Renta Líquida cedular de dividendos y participaciones desde Renta Líquida cedular de dividendos y participaciones Hasta
>0 1.090 0% 0
>1.090 En adelante 19% (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) x 19%