Art. 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 215. condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.

* -Derogado-Los contribuyentes que con anterioridad al 24 de diciembre de 1986, hayan hecho uso de la exención especial y de la deducción normal como exención a que se refería el artículo 9o. del Decreto 2310 de 1974, deberán reinvertir en el país en actividades de exploración dentro de los tres años siguientes al año […]

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Art. 216. renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.

*-Modificado- Terminada la deducción por agotamiento de que tratan los artículos 167 al 170, el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción, determinada conforme a lo dispuesto en dichos artículos.

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Art. 217. renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.

* -Modificado- Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la […]

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Art. 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda publica externa.

El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país. PARÁGRAFO. Los bonos emitidos en desarrollo […]

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Art. 219. Intereses de cedulas bch emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.

* -Modificado- Las Cédulas Hipotecarias del Banco Central Hipotecario emitidas con anterioridad al 30 de Septiembre de 1974, y que a la fecha de emisión estuvieran exentas del impuesto de renta sobre los intereses recibidos por las mismas, seguirán gozando de dicho beneficio.

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Art. 220. intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial.

* -Derogado-Los intereses de Bonos de Financiamiento Presupuestal y de Bonos de Financiamiento Especial, estarán exentos del impuesto de renta mientras duren en poder del adquirente primario.

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Art. 221. intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana.

*- Los intereses corrientes y moratorios, que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, de que trata la Ley 9o. de 1989, gozarán de la exención del impuesto de renta y complementarios para sus beneficiarios. Nota - Accounter.co

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Art. 222. intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagares y cedulas de reforma urbana.

* -Modificado- Los intereses que pague el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA (Hoy INCODER) , por concepto de deudas por pago de tierras o mejoras y lo que devenguen los bonos de deuda pública de que trata el artículo 26 de la Ley 30 de 1988 ** , así como los intereses devengados […]

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