Art. 297-2. Causación.

*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021.

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Art. 298. Declaración y pago.

*El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del […]

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Art. 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.

*La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener: 1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio. 3. […]

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Art. 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.

*Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que […]

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Art. 298-3. No deducibilidad del impuesto.

*En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.

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Art. 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.

*El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2,298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.

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Art. 298-5. Control y sanciones.

*En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del […]

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Art. 298-6. No deducibilidad del impuesto.

*En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.

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Art. 298-7. Declaración y pago voluntarios.

*Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

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Art. 298-8. Remisión.

*El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en el artículo 298, artículo 298-1, artículo 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.

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