*Para los efectos de este título, son ingresos de la cédula general los siguientes: 1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto. 2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. 3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de […]
Leer másArt. 337. Ingresos de las rentas de pensiones.
*Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta […]
Leer másArt. 336. Renta líquida gravable de la cédula general.
*Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas: 1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. 2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. 3. Al valor resultante […]
Leer másArt. 338. Ingresos de las rentas de capital.
*Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Leer másArt. 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital.
*Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que […]
Leer másArt. 340. Ingresos de las rentas no laborales.
*Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la […]
Leer másArt. 341. Renta Líquida Cedular de las Rentas No Laborales
*Para efectos de establecer la renta líquida correspondiente a las rentas no laborales, del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente soportados por el contribuyente. Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre […]
Leer másArt. 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones.
*Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, […]
Leer másArt. 343. Renta liquida
*Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así: 1. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa […]
Leer másArt. 344. Registro contable de los ajustes a los pasivos.
*Los ajustes a los pasivos, incluidos los relativos a diferencia en cambio, se registrarán como un mayor valor de la deuda, mediante un crédito al valor del pasivo correspondiente y un débito por la misma cuantía a la cuenta de corrección monetaria, o al valor del bien cuando deba activarse.
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