Art. 348. Cuenta corrección monetaria.

*Los contribuyentes a quienes se aplican los ajustes previstos en este Título, deberán llevar una cuenta de resultados denominada 'Corrección Monetaria', en la cual se deben efectuar los registros débitos y créditos correspondientes.

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Art. 348-1. Ajuste de los ingresos, costos y gastos del periodo gravable.

*A partir del año gravable de 1994, los contribuyentes deberán ajustar los ingresos realizados en el respectivo período gravable, con el procedimiento previsto en el artículo 333-1. Como contrapartida se deberá registrar un débito a la cuenta de Corrección Monetaria por el mismo valor. En igual forma, a partir de dicho año gravable, los contribuyentes […]

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Art. 349. Efectos del registro de los ajustes de naturaleza crédito frente a los gastos y rendimientos financieros.

*El registro de los ajustes de naturaleza crédito en la cuenta de corrección monetaria, que debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en este Título, hará deducible la totalidad de los intereses y demás gastos financieros del respectivo año gravable. Los contribuyentes obligados a efectuar los ajustes de que trata este Título, deberán registrar la […]

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Art. 350. Utilidad o pérdida por exposición a la inflación.

*Las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los respectivos débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o pérdida por exposición a la inflación para efectos del impuesto sobre la renta. La aplicación del ajuste integral por inflación, requerirá que las partidas a que se refiere este artículo sean reflejadas […]

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Art. 351. Compensación de pérdidas.

*Las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán compensar con las utilidades de los cinco (5)años siguientes. Para tal efecto, en el año en que se compensen dichas pérdidas se tomarán ajustadas por inflación, de acuerdo con el PAAG. En este caso, deberán efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorización de […]

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Art. 352. Tratamiento de las ganancias ocasionales.

*Para los contribuyentes a que se refiere este Título, las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas, loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta. En consecuencia, las pérdidas ocasionales obtenidas en la enajenación de activos fijos poseídos […]

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Art. 353. Bases para los ajustes fiscales.

*Los ajustes fiscales sobre los activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este […]

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Art. 354. Gradualidad en la aplicación de los ajustes integrales.

*Por los años gravables de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 los contribuyentes que hayan efectuado los ajustes en la forma prevista en este Título, y que al inicio de cada año presenten un patrimonio líquido inferior a la sumatoria de los activos no monetarios representados en terrenos, edificios, maquinaria, equipo, muebles, inventarios, aportes en […]

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Art. 355. Procedimiento para ajustar inventarios finales.

*Para efecto de ajustar el valor de los inventarios finales a costos de reposición, se seguirá el siguiente procedimiento de transición: Durante los años 1992 a 2002, la diferencia entre el inventario final valuado a costos de reposición y el inventario final registrado en libros constituye un mayor valor del inventario final, como mínimo en […]

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Art. 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.

*Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

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