El Certificado de Ingresos y Retenciones contendrá los siguientes datos:a. El formulario debidamente diligenciado.b. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.c. Apellidos y nombres del asalariado.d. Cédula o NIT del asalariado.e. Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.f. Cédula o NIT del agente retenedor.g. Dirección del agente retenedor.h. Valor de los […]
Leer másArt. 380. Datos a cargo del asalariado no declarante.
Dentro del mismo formato a que se refiere el artículo anterior, los asalariados no declarantes suministrarán los siguientes datos, garantizando con su firma que la información consignada es verdadera:a. Monto de otros ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, que provengan de fuentes diferentes a la relación laboral, o legal y reglamentaria, y cuantía de […]
Leer másArt. 381. Certificados por otros conceptos.
Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.c.Dirección del agente retenedor.d. Apellidos y […]
Leer másArt. 382. Obligación de declarar.
Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
Leer másArt. 383. Tarifa.
Nota 1. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre […]
Leer másArt. 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados.
* -Derogado-No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría […]
Leer másArt. 385. Primera opción frente a la retención.
Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente: Procedimiento 1. Con relación a los pagos*o abonos en cuenta* gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad […]
Leer másArt. 386. Segunda opción frente a la retención.
El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema: Procedimiento 2 Cuando se trate de los pagos*o abonos* gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el "valor a retener" mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos*o abonos* gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en […]
Leer másArt. 387. Deducciones que se restarán de la base de retención.
* -Modificado- En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. 100 uvt mensuales. El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en […]
Leer másArt. 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación.
* -Modificado- Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición […]
Leer más