Art. 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo.

La tarifa de retención en la fuente aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo período de redención no sea inferior a cinco (5) años, será del cuatro por ciento (4%).

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Art. 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales.

Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien,ante el notario en el caso de bienes raíces, ante […]

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Art. 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación.

En el caso de la enajenación de la casa o apartamento de habitación del contribuyente, adquirido con anterioridad al 1o. de enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente, se disminuirá de conformidad con los siguientes porcentajes: 10% si fue adquirido durante el año 198620% si fue adquirido durante el año 198530% si […]

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Art. 400. Excepción.

El otorgamiento, la autorización y el registro, de cualquier escritura pública, de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9a. de l989, no requerirá del pago de retenciones en la fuente.

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Art. 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.

Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y ****- remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones […]

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Art. 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.

Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%). Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT* Para tal efecto, los agentes de retención serán las […]

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Art. 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizacionesdiferentes a las indemnizaciones salariales y a laspercibidaspor los nacionalescomo resultado de demandas contra el Estadoy contempladas en los artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario,estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35% a partir del […]

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Art. 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.

* -Adicionado- Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT **, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 […]

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Art. 402. Se efectúa al momento del pago.

Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

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Art. 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.

Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa […]

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