Art. 404. Tratamiento de las apuestas.

En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que se aplique a los ingresos por concepto de loterías.

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Art. 404-1. Retención en la fuente por premios.

La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT *.

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Art. 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 406. Casos en que debe efectuarse la retención.

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

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Art. 407. Tarifas para dividendos y participaciones.

En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la contemplada en el artículo 391.

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Art. 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

Nota 1. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artí.stica y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de […]

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Art. 409. Tarifa especial para profesores extranjeros.

En el caso de profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del […]

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Art. 410. Tarifa para rentas en explotación de películas cinematográficas.

* -Modificado- En el caso de explotación de peliculas cinematográficas, a cualquier título, la retención en la fuente se determina sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta y estará sometido a una tarifa del quince por ciento (15%). Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de computador.

En el caso de pagos o abonos en cuenta relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención se hará sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%). (Hoy 33%)

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Art. 412. Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.

En el caso de los denominados contratos "Llave en mano" y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato.El contratante efectuará a cargo del contratista y a favor del Tesoro Nacional, retención en la fuente sobre el valor bruto de la […]

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