Art. 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.

En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.

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Art. 457. Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios.

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en ningún caso, la base gravable será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un año […]

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Art. 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.

En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra. * -Inciso Adicionado- […]

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Art. 458. Base gravable en los retiros de bienes.

En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes. Titulo del Artículo modificado por el Art. 7 de la ley XXXX de 2019. Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado

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Art. 459. Base gravable en las importaciones.

* -Modificado- La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. Nota 1. PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre laprestación […]

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Art. 460. Base gravable en servicios de clubes.

El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad.

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Art. 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.

En el caso del servicio de transporte internacional *-de pasajeros de que trata elartículo476numeral 6o-*, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. Cuando […]

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Art. 462. Base gravable para el servicio telefónico.

La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.

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Art. 462-1. Base gravable especial.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía […]

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462-2 Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.

* -Adicionado- En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el […]

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