Art. 463. Base gravable mínima.

En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior […]

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Art. 464. El gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación.

Con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos.

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Art. 465. Competencia para fijar precios.

*-Modificado- El Ministerio de Minas y Energia señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto. Nota - Norma Modificada Accounter.co

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Art. 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.

*- La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.

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Art. 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.

* -Modificado- La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: 1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será: a) Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP; b) Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso […]

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