*-Adicionado- La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el articulo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. La […]
Leer másArt. 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.
*-Adicionado- Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. […]
Leer másArt. 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Nota 1. No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, proveniemtes de la actividad, inferiores a […]
Leer másArt. 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.
* -Artículo Adicionado- Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto. Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del impuesto sobre […]
Leer másArt. 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
* -Artículo Adicionado- A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa del Impuesto será la de la siguiente tabla: Año Tarifa en pesos […]
Leer másArt. 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.
* -Artículo Adicionado- No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas: 1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega. 2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. 3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio […]
Leer másArt. 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis.
* -Artículo Adicionado- Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidad a las sumidades) de las […]
Leer másArt. 512-18. Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.
* -Artículo Adicionado- El impuesto nacional al consumo de cannabís estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabís, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación. PARÁGRAFO 1. Por transformación se entiende cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación […]
Leer másArt. 512-19. Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis.
* -Artículo Adicionado- La base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis es el valor total del producto final del transformador o responsable del impuesto, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
Leer másArt. 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis.
* -Artículo Adicionado- La tarifa del impuesto nacional al consumo de cannabis será del dieciséis por ciento 16%, del valor del producto final en cualquier de sus presentaciones.
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