Art. 505. Cambio del régimen común al simplificado.

Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren queen los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499. PARÁGRAFO. TRANSITORIO.* -Parágrafo Transitorio Declarado Inexequible.- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.

* -Adicionado- Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán: 1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario. 2. *2* -Inciso Adicionado- Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que […]

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Art. 508-1. Cambio de régimen por la administración.

Nota 1. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria pOdrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que: 1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas […]

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Art. 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.

Nota 1. Los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, […]

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Art. 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se harán los siguientes registros:En el haber o crédito:a. El valor del impuesto […]

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Art. 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido.

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos.

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Art. 511. Discriminación del impuesto en la factura.

Los responsables del impuesto sobre las ventas deberán entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen *- y sólo deberán discriminar el impuesto en los casos contemplados en el artículo618.-*

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Art. 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.

El impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional, y que se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1.983.

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