Se considera subordinada la sociedad que se encuentre, en uno cualquiera de los siguientes casos:1. Cuando el cincuenta por ciento (50%) o más del capital pertenezca a la matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas o con las filiales o subsidiarias de éstas.2. Cuando las sociedades mencionadas tengan, conjunta o separadamente, […]
Leer másArt. 452. Cuando subsiste la vinculación económica.
La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.
Leer másArt. 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas.
Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos muestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
Leer másArt. 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable.
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de […]
Leer másArt. 455. Base gravable para intermediarios.
En los casos de los incisos 1 y 2 del artículo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario.
Leer másArt. 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.
En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario, más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.
Leer másArt. 457. Base gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios.
Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en ningún caso, la base gravable será inferior al tres por ciento (3%) del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un año […]
Leer másArt. 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.
En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra. * -Inciso Adicionado- […]
Leer másArt. 458. Base gravable en los retiros de bienes.
En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes. Titulo del Artículo modificado por el Art. 7 de la ley XXXX de 2019. Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado
Leer másArt. 459. Base gravable en las importaciones.
* -Modificado- La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. Nota 1. PARÁGRAFO. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre laprestación […]
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