Art. 460. Base gravable en servicios de clubes.

El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad.

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Art. 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.

En el caso del servicio de transporte internacional *-de pasajeros de que trata elartículo476numeral 6o-*, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. Cuando […]

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Art. 462. Base gravable para el servicio telefónico.

La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.

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Art. 462-1. Base gravable especial.

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía […]

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462-2 Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.

* -Adicionado- En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el […]

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Art. 463. Base gravable mínima.

En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior […]

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Art. 464. El gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación.

Con el fin de evitar que se declaren operaciones por precios notoriamente inferiores a los vigentes en el comercio, el Gobierno Nacional podrá fijar bases mínimas de liquidación acordes con el precio comercial de los respectivos artículos.

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Art. 465. Competencia para fijar precios.

*-Modificado- El Ministerio de Minas y Energia señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto. Nota - Norma Modificada Accounter.co

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Art. 466. Base gravable en la venta de gasolina motor.

*- La base para liquidar el impuesto sobre las ventas de la gasolina motor regular y extra, será el ingreso al productor. En el caso de importación de gasolina, la base gravable se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 459.

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Art. 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.

* -Modificado- La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: 1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será: a) Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP; b) Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso […]

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