Art. 709. Corrección provocada por el requerimiento especial.

Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá a la cuarta partede la planteada por la Administración, en […]

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Art. 709-1. Pago de la sanción por omision de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial.

Cuando en el requerimiento especial se proponga determinar la renta por el sistema de comparación patrimonial, y el contribuyente invoque como causal justificativa, la existencia del patrimonio con anterioridad al año base para establecer dicha comparación, sólo se aceptará tal explicación cuando el contribuyente, con motivo de la respuesta a este requerimiento, acredite el pago […]

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Art. 710. Término para notificar la liquidación de revisión.

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por el término de […]

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Art. 711. Correspondencia entre la declaracion, el requerimiento y la liquidación de revisión.

La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.

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Art. 712. Contenido de la liquidación de revisión.

La liquidación de revisión, deberán contener:a. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.b. Período gravable a que corresponda.c. Nombre o razón social del contribuyente.d. Número de identificación tributaria.e. Bases de cuantificación del tributo.f. Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.g.Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, […]

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Art. 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión.

Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sancióninicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal […]

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Art. 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias

* -Modificado- La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicíal se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de […]

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Art. 715. Emplazamiento previo por no declarar.

Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, […]

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Art. 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.

Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva,la Administración de Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo643.

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Art. 717. Liquidación de aforo.

Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.

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