(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.
Leer másArt. 513-10. Causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas se causa así: 1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o […]
Leer másCAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES Art. 513-11. Sujeto activo.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el recaudo y la administración de los impuestos previstos en el presente Título, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario o en el Estatuto Aduanero para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro […]
Leer másArt. 513-12. Periodo gravable.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Leer másArt. 513-13. Declaración y pago.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente Título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. No habrá lugar a la presentación […]
Leer másArt. 689-3 Beneficio de auditoria
**Para los periodos gravables 2022, 2023,2024,2025 y 2026, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje mínimo del treinta y cinco por ciento (35%), en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará […]
Leer másArt. 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo conforme con lo previsto en el presente artículo para quienes incumplan con la obligación de declarar en […]
Leer másArt. 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la […]
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