*Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con […]
Leer másArt. 66-2. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa.
*Para la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su […]
Leer másArt. 244-1. Establézcase un aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
*Los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos. Este aporte voluntario se liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y se recaudará al momento del respectivo pago. Independientemente que […]
Leer másArt. 254-1. Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
*Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se […]
Leer másArt. 259-1. Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
*Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deducciones especiales rentas exentas y descuentos tributarios previstos en […]
Leer másArt. 292-3. Impuesto al patrimonio - sujetos pasivos.
*Créase un impuesto denominado impuesto al patrimonio. Están sometidos al impuesto: 1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta. 2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído […]
Leer másArt. 294-3. Hecho generador.
El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1º) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente […]
Leer másArt. 295-3. Base gravable.
*La base gravable del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a primero (1º) de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, sin perjuicio de […]
Leer másArt. 296-3. Tarifa.
*El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 72.000 0,0% 0 >72.000 122.000 0,5% (Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) * 0,5% >122.000 239.000 1,0% (Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) * 1,0% + 250 UVT >239.000 En adelante 1,5% (Base […]
Leer másArt. 297-3. Causación.
*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (1º) de enero de cada año.
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