Art. 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.

Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que […]

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Art. 706. Suspension del término.

El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.También se suspenderá el término para la […]

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Art. 707. Respuesta al requerimiento especial.

Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así […]

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Art. 708. Ampliación al requerimiento especial.

El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así […]

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Art. 709. Corrección provocada por el requerimiento especial.

Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá a la cuarta partede la planteada por la Administración, en […]

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Art. 709-1. Pago de la sanción por omision de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial.

Cuando en el requerimiento especial se proponga determinar la renta por el sistema de comparación patrimonial, y el contribuyente invoque como causal justificativa, la existencia del patrimonio con anterioridad al año base para establecer dicha comparación, sólo se aceptará tal explicación cuando el contribuyente, con motivo de la respuesta a este requerimiento, acredite el pago […]

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Art. 710. Término para notificar la liquidación de revisión.

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, el término anterior se suspenderá por el término de […]

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Art. 711. Correspondencia entre la declaracion, el requerimiento y la liquidación de revisión.

La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.

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Art. 712. Contenido de la liquidación de revisión.

La liquidación de revisión, deberán contener:a. Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.b. Período gravable a que corresponda.c. Nombre o razón social del contribuyente.d. Número de identificación tributaria.e. Bases de cuantificación del tributo.f. Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.g.Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, […]

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Art. 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión.

Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sancióninicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal […]

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