Art. 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias

* -Modificado- La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicíal se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de […]

Leer más

Art. 715. Emplazamiento previo por no declarar.

Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, […]

Leer más

Art. 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento.

Vencido el término que otorga el emplazamiento de que trata el artículo anterior, sin que se hubiere presentado la declaración respectiva,la Administración de Impuestos procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo643.

Leer más

Art. 717. Liquidación de aforo.

Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.

Leer más

Art. 718. Publicidad de los emplazados o sancionados.

La Administración de Impuestos divulgará a través de medios de comunicación de amplia difusión; el nombre de los contribuyentes, responsables o agentes de retención, emplazadoso sancionadospor no declarar. La omisión de lo dispuesto en este artículo, no afecta la validez del acto respectivo.

Leer más

Art. 719. Contenido de la liquidación de aforo.

La liquidación de aforo tendrá el mismo contenido de la liquidación de revisión, señalado en el artículo 712, con explicación sumaria de los fundamentos del aforo.

Leer más

Art. 719-1. Inscripción en proceso de determinación oficial.

* -Adicionado- Dentro del proceso de determinación del tributo e imposición de sanciones, el respectivo Administrador de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ordenará la inscripción de la liquidación oficial de revisión o de aforo y de la resolución de sanción debidamente notificados, según corresponda, en los registros públicos, de acuerdo con la naturaleza […]

Leer más

Art. 719-2. Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial.

* -Artículo Adicionado- Los efectos de la inscripción de que trata el artículo 719-1 son: 1. Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real del pago de la obligación tributario objeto de cobro. 2. La administración tributaria podrá perseguir coactivamente dichos bienes sin importar que los mismos hayan sido traspasados […]

Leer más

Art. 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo conforme con lo previsto en el presente artículo para quienes incumplan con la obligación de declarar en […]

Leer más

Art. 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, procede el Recurso de Reconsideración. El recurso de reconsideración, […]

Leer más