Art. 861. Compensación previa a la devolución.

En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable.

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Art. 862. Mecanismos para efectuar la devolución.

*-Modificado- La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La administración tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un mil (1.000 UVT) mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo servirán para cancelar impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas dentro […]

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Art. 863. Intereses a favor del contribuyente.

*-Modificado- Cuando hubiere un pago en exceso o en las declaraciones tributarias resulte un saldo a favor del contribuyente, sólo se causarán intereses comentes y moratorios, en los siguientes casos: Se causan intereses corrientes, cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del […]

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Art. 864. Tasa de interes para devoluciones.

El interés a que se refiere el artículo anterior, será igual a la tasa de interes prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. *-Adicionado- Los intereses corrientes se liquidarán a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia; para la liquidación de los intereses moratorios, se descontará el […]

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Art. 865. El gobierno efectuara las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.

El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para garantizar la devolución de los saldos a favor a que tengan derecho los contribuyentes.

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Art. 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.

Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.

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Art. 867. Pago o caución para demandar.

* -Declarado Inexequible Sentencia C-318 Jun 30 de 1998 Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.

*-Artículo Modificado- Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por […]

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Art. 868. Unidad de valor tributario, UVT.

*-Modificado- Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor […]

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Art. 868-1. Valores absolutos reexpresados en unidades de valor tributario, UVT.

*-Artículo Adicionado- Los valores absolutos contenidos tanto en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional, patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones, convertidos a Unidades de Valor Tributario, UVT, son los siguientes: AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS Número Norma Valores Valor en pesos Número […]

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