Art. 868-2. Moneda para efectos fiscales.

* -Adicionado- Para efectos fiscales, la información financiera y contable asi como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.

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Art. 869. Abuso en materia tributaria.

* -Modificado- La Administración Tributaria podrá recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria y, consecuentemente, desconocer sus efectos. En este sentido, podrá expedir los actos administrativos correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones respectivos. Una operación o serie de operaciones constituirá abuso […]

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869-1 . Supuestos para la aplicación del artículo 869 del estatuto tributario.

* -Modificado- El funcionario competente que, dentro del término de firmeza de la declaración, evidencie que una operación o serie de operaciones puede constituir abuso en materia tributaria, en los términos del artículo 869 deberá emitir un emplazamiento especial explicando las razones en las que se basa, sustentadas si quiera en prueba sumaria. Dicho emplazamiento […]

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Art. 869-2. Facultades de la administración tributaria en caso de abuso.

* -Modificado- En el evento de presentarse abuso en los términos del artículo 869 de este Estatuto, la Administración Tributaria podrá remover el velo corporativo de entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios, accionistas, directores o administradores, dentro de las conductas abusivas.

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Art. 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.

Nota 1. Los contribuyentes podrán solicitar asistencia para el Procedimiento de mutuo Acuerdo -MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia a través de la presentación de una solicitud formal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. El contenido de la solicitud, así como los detalles del procedimiento, […]

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Art. 870. Gravamen a los movimientos financieros, GMF.

*Artículo Adicionado- Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

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Art. 871. Hecho generador del GMF.

** -Artículo adicionado- El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. En el […]

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Art. 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros.

* -Modificado- La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 873. Causación del GMF.

* -Adicionado- El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

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