*El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 72.000 0,0% 0 >72.000 122.000 0,5% (Base gravable en UVT menos 72.000 UVT) * 0,5% >122.000 239.000 1,0% (Base gravable en UVT menos 122.000 UVT) * 1,0% + 250 UVT >239.000 En adelante 1,5% (Base […]
Leer másArt. 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio.
No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio*creado mediante la presente ley*, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, […]
Leer másArt. 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.
*No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22,23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al […]
Leer másArt. 297-2. Causación.
*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021.
Leer másArt. 297-3. Causación.
*La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (1º) de enero de cada año.
Leer másArt. 298. Declaración y pago.
*El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del […]
Leer másArt. 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.
*La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener: 1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio. 3. […]
Leer másArt. 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.
*Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que […]
Leer másArt. 298-3. No deducibilidad del impuesto.
*En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.
Leer másArt. 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
*El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2,298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
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