No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio*creado mediante la presente ley*, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, […]
Leer másArt. 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.
* -Adicionado- No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22,23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están […]
Leer másArt. 297-2. Causación.
Nota 1. La obligación legal del impuesto al patrimoniose causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021. Texto inexequible 1 enero 2020 Artículo Derogado
Leer másArt. 297-3. Causación.
La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el primero (1º) de enero de cada año.
Leer másArt. 298. Declaración y pago.
* -Modificado- El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al […]
Leer másArt. 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.
* -Adicionado- La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio.3. La […]
Leer másArt. 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.
* -Adicionado- Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este […]
Leer másArt. 298-3. No deducibilidad del impuesto.
* -Adicionado- En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.
Leer másArt. 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
* -Adicionado- El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2,298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
Leer másArt. 298-5. Control y sanciones.
* -Adicionado- En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la […]
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