Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.
Leer másArt. 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente.
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en […]
Leer másArt. 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras.
Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos, que se obtengan por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente establecidos, cuyo valor no exceda de 410 UVT* , no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención en la fuente, previstos en los artículos […]
Leer másArt. 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge.
Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales: El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda […]
Leer másArt. 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
* -Derogado- Nota - Norma Derogada Accounter.co
Leer másArt. 309. Donaciones a damnificados por la actividad volcánica del nevado del Ruiz.
Las donaciones en favor de personas damnificadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, "RESURGIR', o las entidades que laboran en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de ganancia ocasional.
Leer másArt. 310. Otras exenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.
Leer másArt. 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.
Leer másArt. 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento.
(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las […]
Leer másArt. 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes casos:1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente […]
Leer más