Art. 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%

* -Derogado-Los bienes incluidos en este artículo están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa, o cuando fueren el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476. PARTIDA ARANCELARIA DENOMINACIÓN DE LA […]

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Art. 474. Tarifa especial para derivados del petróleo.

**- El impuesto sobre las ventas en relación con los productos derivados del petróleo, se pagará según las siguientes tarifas: a. Gasolina motor, el 16% del ingreso al productor. En caso de importaciones, el 16% de la base señalada en el artículo 459. b. Gasolina de aviación de 100/130 octanos, continuará pagando el 16% del […]

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Art. 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.

Nota 1. En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan. Texto […]

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Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Nota 1. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienesrelacionados explícitamente a continuación: 1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 2. Los servicios de administración de fondos del Estado y los serviciosvinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de1993. […]

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Art. 476-1. Seguros tomados en el exterior.

* -Modificado- Los seguros tomados en el exterior, para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de la ley 1328 de 2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa […]

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Art. 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Nota1. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: 01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia. 01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos. 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. […]

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Art. 478. Libros y revistas exentos.

Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional.

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Art. 479. Los bienes que se exporten son exentos.

También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser […]

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Art. 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas.

* - Modificado- Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, […]

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