Art. 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: a. Los bienes corporales muebles que se exporten. b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados […]

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Art. 482. Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las ventas.

Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.

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Art. 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes.

No podrá aplicarse exención ni exclusión del IVA en las importaciones de bienes, cuando tengan producción nacional y se encuentren gravados con el impuesto sobre las ventas.Cuando en cualquier caso se requiera certificación de la no existencia de producción nacional, para que no se cause el impuesto sobre las ventas en las importaciones, dicha certificación […]

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Art. 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.

El impuesto se determinará:a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

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Art. 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.

El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable.Del impuesto así obtenido, se deducirá:a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta […]

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Art. 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.

Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual […]

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Art. 485. Impuestos descontables.

* -Modificado- Los impuestos descontables son: a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. PAR. los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no […]

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Art. 485-1. Descuento especial del impuesto a las ventas. (SIC)

* -Artículo derogado- El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario. Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado.

El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del artículo 437, podrá ser descontado por el responsable perteneciente al régimen común, en la forma prevista por los artículos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

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Art. 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas.

* -Modificado- Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del Impuesto sobre las Ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el lVA pagado […]

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