Art. 501. Determinación del impuesto en el régimen simplificado.

*El impuesto a cargo de los responsables que se acojan al régimen simplificado, se establecerá por la diferencia entre la cuota fija anual que les corresponda, de acuerdo con la escala incluida en el artículo siguiente y la sumatoria de los siguientes descuentos: 1. Los impuestos descontables a que se refiere el artículo 485, previos los […]

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Art. 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta.

*Los responsables del régimen simplificado, podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.

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Art. 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidara como el régimen común

*Cuando los ingresos netos provenientes de la actividad comercial del respectivo año gravable sean superiores a la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000), (Valor año base 1983), el impuesto se determinará en la forma y condiciones establecidas para los responsables que se encuentran dentro del régimen común. En este caso, cuando el impuesto […]

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Art. 504. Oportunidad de los descuentos para el régimen simplificado.

* Las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubieren causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.

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Art. 505. Cambio del régimen común al simplificado.

*Los responsables sometidos al régimen común, sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499. Parágrafo Transitorio. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas que durante el año 2001 se hayan inscrito como pertenecientes al régimen […]

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Art. 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado.

*Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán: 1. Inscribirse en el Registro Único Tributario. 2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan. 3. Cumplir […]

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Art. 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.

*Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores. Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. <Inciso adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> […]

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Art. 508. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales.

*Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> los clasificará e […]

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Art. 508-1. Cambio de régimen por la administración.

*Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria pondrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que: 1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales […]

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Art. 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.

*Los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo […]

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