Art. 512-7.

*A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89 .03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el Departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen […]

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Art. 512-8. Definición de restaurantes.

*Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que […]

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Art. 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes.

*La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los […]

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Art. 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.

*Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por bares, tabernas y discotecas, aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé […]

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Art. 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas.

*La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a que se refiere el articulo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. La tarifa […]

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Art. 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares.

*Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. Parágrafo. […]

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Art. 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

*No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT; […]

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Art. 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo.

*Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto. **Por su parte, los responsables del régimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)> del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables del […]

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Art. 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

*A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa del Impuesto será la de la siguiente tabla: Año Tarifa en pesos por bolsa 2017 […]

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Art. 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto.

*No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas: 1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega. 2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. 3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente […]

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