El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1º) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Modificaciones

*Adicionado Ley 2277 de 2022 Art 36

Normas Relacionadas

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-395-24 de 19 de septiembre de 2024, Magistrada Ponente Dra. Natalia Ángel Cabo. Publicada por Edicto de 29/11/2024.

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Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-395-24 de 19 de septiembre de 2024, Magistrada Ponente Dra. Natalia Ángel Cabo. Publicada por Edicto de 29/11/2024.