*El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.

Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

Modificaciones

*Adicionado Ley 2277 de 2022 Art 54.