No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del *régimen simplificado y  **cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000  en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.

Modificaciones

*Texto sustituido Ley 2010 de 2019 Art 20.

**Derogado Ley 788 de 2002 Art. 118.

Texto Anterior

Aparte que fue derogado: y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000