*Lo dispuesto en el artículo 35, artículo 90, artículo 124-1, artículo 124-2, el parágrafo 2 del artículo 143, artículo 151, artículo 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen de precios de transferencia determinado en el artículo 260-1, artículo 260-2 y artículo 260-7 del estatuto tributario y demuestren que la operación cumple el principio de plena competencia.
Modificaciones
*Modificado Ley 1819 de 2016 Art. 110.
*Modificado Ley 1607 de 2012. Art. 118.
Normas Relacionadas
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar el texto original del artículo 28 de la Ley 788 de 2002 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-575-04 de 8 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
Texto Anterior
Texto modificado por la Ley 1607 de 2012:
ARTÍCULO 260-8. COSTOS Y DEDUCCIONES. <Artículo modificado por el artículo 118 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Lo dispuesto en los artículos 35, 90, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 de este Estatuto, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-5 de este Estatuto en relación con las operaciones a las cuales se les aplique este régimen.
Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados.
Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2o del artículo 156 de este Estatuto.
Consultar la legislación anterior, hasta la modificación a este artículo por la ley 1607 de 2012, del ARTÍCULO 260-8. '' en el nuevo artículo 260-9.
Texto adicionado por la Ley 788 de 2002:
ARTÍCULO 260-7. COSTOS Y DEDUCCIONES. Lo dispuesto en los artículos 90, 90-1, 124-1, 151, 152 y numerales 2 y 3 del artículo 312 del Estatuto Tributario, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-1 del Estatuto Tributario en relación con las operaciones a las cuales se le aplique este régimen.
Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados económicos.