A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.
Leer másArt. 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros.
No se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente.Previa autorización del Director […]
Leer másArt. 89. Composición de la renta bruta.
La renta bruta está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57, y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de […]
Leer másArt. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.
Nota 1. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en […]
Leer másArt. 90-1. Valor de enajenación de los bienes raíces.
* -Derogado- Nota - Texto Norma Derogada
Leer másArt. 90-2. Saneamiento de bienes raíces.
Para los efectos previstos en el artículo anterior (Art. 90-1 Derogado), en las declaraciones de renta y complementarios del año gravable de 1995, los contribuyentes podrán ajustar al valor comercial los bienes raíces poseídos a 31 de diciembre de dicho año.El valor correspondiente a la diferencia entre el costo fiscal ajustado y el valor comercial […]
Leer másArt. 90-3. Enajenaciones indirectas.
Nota 1. La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente, […]
Leer másArt. 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su […]
Leer másArt. 92. Activos biológicos
* -Modificado- Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en: 1. Productores porque cumplen con las siguientes características: a. Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios; b. Se espera que produzca durante más de un periodo; c. Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto […]
Leer másArt. 93. Tratamiento de los activos biológicos productores.
* -Modificado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas: 1. Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación. 2. El costo fiscal de los activos biológicos productores, susceptible de ser depreciado será: a. Para las plantas productoras: […]
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