Art. 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales.

Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad […]

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Art. 74. Costo fiscal de los activos intangibles.

* -Modificado- Para efectos del ímpuesto sobre la renta y complementarios, los activos intangibles se clasifican dependiendo de la operación que los origine, y su costo fiscal, se determina con base en lo siguiente: 1. Activos intangibles adquiridos separadamente. Son aquellos activos intangibles por los cuales el contribuyente paga por su adquisición. El costo de […]

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Art. 74-1. Costo fiscal de las inversiones.

* -Adicionado- Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el costo fiscal de las siguientes inversiones será: 1. De los gastos pagados por anticipado, el costo fiscal corresponde a los desembolsos efectuados por el contribuyente, los cuales deberán ser capitalizados de confonnidad con la técnica contable y amortizados cuando se reciban los servicios […]

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Art. 75. Costo fiscal de los bienes incorporales formados.

* -Modificado- El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concemientes a la propiedad industrial, literaría, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Nota - […]

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Art. 76. Costo promedio de las acciones.

Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos.

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Art. 76-1. Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones.

Cuando se distribuyan dividendos en acciones, el accionista deberá ajustar el costo fiscal de las acciones que poseía antes de la distribución.Similar procedimiento se deberá seguir en la capitalización de las participaciones en las sociedades limitadas y asimiladas.

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Art. 77. Requisitos para su aceptación.

Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.

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Art. 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero.

Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983, tengan derecho a que se les acepte como costos deducibles el valor de las compras durante el respectivo ejercicio gravable, deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, […]

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Art. 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo.

El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de costos, se determinará conforme a lo señalado para los ingresos en el artículo 29.

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Art. 80. Determinación del valor de costos en divisas extranjeras.

* -Derogado-Los costos incurridos en divisas extranjeras se estiman por su precio de adquisición en moneda colombiana. Cuando se compren o importen a crédito mercancías que deban ser pagadas en moneda extranjera, los saldos pendientes de pago en el último día del año o período gravable se ajustan de acuerdo al tipo de cambio oficial. […]

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