Art. 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación.

* -Derogado- En plantaciones de reforestación el monto de las deducciones, se establece de acuerdo a la presunción y condiciones señaladas en el artículo 83.

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Art. 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.

* -Derogado-Las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, son deducibles en la forma prevista en el artículo 101.

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Art. 175. Deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta liquida ordinaria.

*-Adicionado- El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio.

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Art. 176. Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados.

* -Modificado- Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán ser tratados como deducción. Los gastos no aceptados fiscalmente no podrán ser tratados como costo, ni ser capitalizados.

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Art. 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones.

Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522. Tampoco serán procedentes los costos o […]

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Art. 177-1. Límite de los costos y deducciones.

Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas. . * -Modificado- PARÁGRAFO.La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan […]

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Art. 177-2. No aceptación de costos y gastos.

** -Adicionado- No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:a) Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a ***-3.300 UVT en el respectivo período gravable; b) Los realizados […]

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Art. 178. Determinación de la renta liquida.

La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.

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Art. 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta liquida.

No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de dos años.Para la determinación del costo del activo fijo enajenado, se tendrá en cuenta lo contemplado en el capítulo II del Título I de […]

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