Art. 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.

*** -Modificado- Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza […]

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Art. 190. El CONPES podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, podrá revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva, cuando mediante estudios adelantados por el Gobierno determine que la incidencia de los avalúos catastrales sobre el monto de esta renta, sea especialmente onerosa para algunos sectores de la economía.

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Art. 191. Exclusiones de la renta presuntiva.

* -Modificado- De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.4. Las empresas del sistema […]

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Art. 193. Concepto de valor patrimonial neto.

El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción.

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Art. 194. Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del ruiz.

Cuando un inmueble hubiere sido gravemente afectado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, según calificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y además hubiere estado destinado a la actividad agrícola, ganadera o industrial, lo cual se probará por cualquiera de los medios establecidos por la ley, no estará sometido a la renta presuntiva hasta […]

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Art. 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida.

Constituyen renta líquida:1. La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del […]

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Art. 196. Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.

La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones.

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Art. 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.

Cuando la cuota anual, determinada en la forma prevista en el artículo 113, resulte negativa, constituira renta liquida por recuperación de deducciones.

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Art. 198. Recuperación de deducciones por amortización.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, constituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.

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