(Nuevo texto Ley 2277 de 2022) La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%). *-Modificado- La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las […]
Leer másArt. 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Leer másArt. 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co
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