Art. 361. Excepciones al tratamiento especial.

*Lo dispuesto en las artículos anteriores no es aplicable a las entidades taxativamente enumeradas como no contribuyentes en el artículo 22 y articulo 23.

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Art. 362. Comité de calificaciones.

*El comité de entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Aduanas o su delegado y el Director de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo.

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Art. 358-1. Renta por comparación patrimonial.

*Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial estarán sometidos al régimen de renta por comparación patrimonial. Cuando el beneficio neto o excedente exento determinado de conformidad con el artículo 357 de este Estatuto resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia […]

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Art. 363. Funciones del comité.

Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes: a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones. *b. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, calificar la procedencia de los egresos […]

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Art. 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.

Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.

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