En los contratos de renta vitalicia, la renta bruta de los contratantes se determina así:1. El precio o capital que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo reciba.2. La pensión periódica constituye renta bruta para el beneficiario, y se estima en un porcentaje anual del precio o capital pagado, equivalente […]
Leer másArt. 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.
Leer másArt. 102. Contratos de fiducia mercantil.
Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas: *-Modificado- 1. Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que […]
Leer másArt. 102-1. Titularización.
En los casos de titularización, el originador está sujeto al impuesto de renta y complementarios sobre todos los valores causados o reconocidos a su favor, en el respectivo ejercicio, en exceso del costo fiscal de los bienes, títulos o derechos de su propiedad utilizados en el proceso de titularización.Los tenedores de los títulos están sujetos […]
Leer másArt. 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
* -Adicionado- Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para […]
Leer másArt. 102-3. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado.
* -Adicionado- En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que […]
Leer másArt. 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil.
*-Adicionado- Para efectos del impuesto sobre la renta y territoriales, en la actividad de compra venta de medios de pago de los servicios de servicios de telecomunicaciones, bajo la modalidad de pre-pago con cualquier tecnología, el ingreso bruto del vendedor estará constituido por la diferencia entre el precio de venta de los medios y su […]
Leer másArt. 103. Rentas de trabajo
* -Modificado- Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. PARÁGRAFO 1.Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por […]
Leer másArt. 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad
* -Modificado- Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o […]
Leer másArt. 105. Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.
* -Modificado- Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto. 1. Los siguientes gastos, aunque devengados contablemente, generarán díferencias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo […]
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