Para los efectos previstos en el artículo anterior (Art. 90-1 Derogado), en las declaraciones de renta y complementarios del año gravable de 1995, los contribuyentes podrán ajustar al valor comercial los bienes raíces poseídos a 31 de diciembre de dicho año. El valor correspondiente a la diferencia entre el costo fiscal ajustado y el valor […]
Leer másArt. 90-3. Enajenaciones indirectas.
*La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente, así como […]
Leer másArt. 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos.
La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en el artículo 48 y artículo 49, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de […]
Leer másArt. 92. Activos biológicos
*Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en: 1. Productores porque cumplen con las siguientes características: a. Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios; b. Se espera que produzca durante más de un periodo; c. Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas […]
Leer másArt. 93. Tratamiento de los activos biológicos productores.
* Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas: 1. Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación. 2. El costo fiscal de los activos biológicos productores, susceptible de ser depreciado será: a. Para las plantas productoras: el valor […]
Leer másArt. 94. Tratamiento de los activos biológicos consumibles.
*Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal. Parágrafo. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles no tendrán […]
Leer másArt. 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
*La renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos será la siguiente: 1. Para los obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados de acuerdo con los artículos anteriores. 2. Para los no obligados a llevar contabilidad se determina por la diferencia entre el ingreso […]
Leer másArt. 96. Renta bruta en compañías de seguros de vida.
La renta bruta de las compañías de seguros de vida se determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable anterior haya tenido la reserva matemática, y del resultado de esa suma se restan […]
Leer másArt. 97. Renta bruta en compañías de seguros generales.
La renta bruta de las compañías de seguros generales se determina de la manera siguiente: Al total de los ingresos netos obtenidos durante el año o período gravable, se suma el importe que al final del año o período gravable haya tenido la reserva técnica, y del resultado de esa suma se restan las partidas […]
Leer másArt. 98. Reserva matemática y reserva técnica.
Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria. Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas […]
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