* -Derogado- ** -Nota- A partir del 1o de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de […]
Leer másArt. 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables.
* -Modificado- Las inversiones necesarias realizadas de conformidad con el numeral 4 del articulo 74-1 de este estatuto, serán amortizables de conformidad con lo establecido en el articulo 143-1.
Leer másArt. 160. Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974.
Cuando se trate de exploraciones en busca de petróleos llevadas a cabo a partir del 1o. de enero de 1955 que correspondan a zonas cuyo subsuelo petrolífero haya sido reconocido como de propiedad privada o a concesiones o asociaciones vigentes a octubre 28 de 1974, directamente por personas naturales o por compañías con explotaciones en […]
Leer másArt. 161. Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
El contribuyente que derive renta de explotaciones de hidrocarburos en zonas cuyo subsuelo petrolífero se reconozca como de propiedad privada o de concesiones o contratos de asociación vigentes a Octubre 28 de 1974, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de conformidad con los artículos siguientes.
Leer másArt. 162. Sistemas para su determinación.
La deducción por agotamiento podrá determinarse a base de estimación técnica de costo de unidades de operación o a base de porcentaje fijo.El contribuyente podrá elegir el sistema para calcular el agotamiento; escogida una de las dos bases, sólo podrá cambiarla por una sola vez, con autorización de la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Hoy […]
Leer másArt. 163. Agotamiento normal a base de porcentaje fijo.
La deducción anual por agotamiento normal a base de porcentaje fijo, será igual al diez por ciento (10%) del valor bruto del producto natural extraído del depósito o depósitos que estén en explotación y que se haya vendido o destinado a la exportación, o vendido para ser refinado o procesado dentro del país, o destinado […]
Leer másArt. 164. Determinación del valor bruto del producto natural.
Para los efectos del artículo anterior, el valor bruto del producto natural se determinará con base en los precios en el campo de producción que señale la Comisión de Precios del Ministerio de Minas y Energía, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 162 del Decreto 444 de 1967, en lo que fuere pertinente, […]
Leer másArt. 165. Limitación a la deducción.
El porcentaje permitido como deducción anual por concepto de agotamiento normal, no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) (33% año gravable 2011) del total de la renta líquida fiscal del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento, siendo entendido que este límite no se aplica cuando el […]
Leer másArt. 166. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.
Además de la deducción anual por agotamiento normal, reconócese un factor especial de agotamiento aplicable año por año a las siguientes explotaciones:a. Las iniciadas después del 1. de enero de 1955 y existentes al 28 de octubre de 1974;b. Las que se inicien a partir del 28 de octubre de 1974 y correspondan a zonas […]
Leer másArt. 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases.
Distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974. El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido […]
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