Art. 166. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos.

Además de la deducción anual por agotamiento normal, reconócese un factor especial de agotamiento aplicable año por año a las siguientes explotaciones: a. Las iniciadas después del 1. de enero de 1955 y existentes al 28 de octubre de 1974; b. Las que se inicien a partir del 28 de octubre de 1974 y correspondan […]

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Art. 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases.

Distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974. El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido […]

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Art. 168. Quienes tienen derecho a la deducción.

El arrendamiento, la concesión, el aporte o el permiso para la explotación de minas, de gases distintos de los hidrocarburos, y de depósitos naturales, se estimarán, para los efectos del agotamiento, como un contrato especial en que tanto el arrendador u otorgante de la concesión, permiso, aporte, según el caso, como el arrendatario o concesionario […]

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Art. 169. Factores que integran el costo.

El costo de que trata el artículo anterior, estará constituido por las siguientes partidas: a. Los gastos capitalizados hechos en la adquisición de la respectiva concesión, aporte, permiso o adjudicación, o el precio neto de adquisición de la propiedad, según el caso. Cuando la propiedad ha sido adquirida a título gratuito, el valor amortizable por […]

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Art. 170. Sistema para su determinación.

La deducción por agotamiento se computará bien a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, o bien a base de porcentaje fijo: a. Cuando la deducción por agotamiento haya de computarse a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, en el año o período gravable en que resulte cierto, […]

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Art. 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales.

*Cuando se trate de exploraciones en busca de gases distintos de los hidrocarburos, minerales u otros depósitos naturales, llevadas a cabo directamente por personas naturales o por compañías con explotaciones en producción o por medio de filiales o subsidiarias, se concederá una deducción por amortización de inversiones de toda clase hechas en tales exploraciones, con […]

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Art. 172. Amortización de inversiones efectuadas por Ecopetrol.

*Las inversiones en hidrocarburos que se realicen por la Empresa Colombiana de Petróleos, directamente o por contratos celebrados con posterioridad a octubre 28 de 1974, así como las efectuadas en minas, bases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, correspondientes de aporte concesiones y permisos igualmente perfeccionados con posterioridad de la misma fecha, se regirán […]

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Art. 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación.

*En plantaciones de reforestación el monto de las deducciones, se establece de acuerdo a la presunción y condiciones señaladas en el artículo 83.

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Art. 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia.

*Las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, son deducibles en la forma prevista en el artículo 101.

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Art. 175. Deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta liquida ordinaria.

*El Fondo Nacional de Garantías tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el respectivo ejercicio. En igual forma podrá proceder el Fondo Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas.

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