Son funciones del Comité previsto en el artículo anterior, las siguientes:a. Calificar las importaciones de bienes a que se refiere el artículo 480 para efecto de la exención del impuesto sobre las ventas a dichas importaciones.b. *- Derogado PARÁGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren de la calificación del comité para gozar de […]
Leer másArt. 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.
* -Nota- Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional.
Leer másArt. 364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal.
* -Adicionado- En ningún caso se reconocerá la aplicación del Régimen Tributario Especial a aquellas entidades que abusando de las posibilidades de configuración jurídica defrauden la norma tributaria que sería aplicable, o que mediante pactos simulados encubran un negocio jurídico distinto a aquel que dicen realizar o la simple ausencia de negocio jurídico. Le corresponde […]
Leer másArt. 364-2. Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial.
* -Adicionado- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, de manera particular se considera que la utilización del Régimen Tributario Especial obedece a una estructura negocial abusiva, fraudulenta o simulada, según la calificación que efectúe la autoridad en la liquidación oficial de revisión, cuando se aprecie alguna de las siguientes circunstancias: 1. El […]
Leer másArt. 364-3. Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial.
Nota 1. Perderán los beneficios del Régimen Tributario Especial las entidades que: 1. No cumplan con lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2. 2. No cumplan con lo dispuesto en el Tituló VI del Libro Primero del presente Estatuto. 3. Cuyos miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección: […]
Leer másArt. 364-4. Registro ante la agencia presidencial de cooperación internacional de Colombia.
* -Adicionado- Las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia de personas extranjeras de derecho […]
Leer másArt. 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil.
* -Adicionado- Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunídad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al […]
Leer másArt. 364-6. Fiscalización en cabeza de la Dian.
* -Adicionado- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá la fiscalización de las entidades sin ánimo de lucro y de aquellas que soliciten su calificación en el Régimen Tributario Especial, de acuerdo con el artículo 19. PARÁGRAFO 1. La DIAN deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control […]
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