Art. 184. Exclusión de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

*En la base de cálculo de los ingresos netos, no se incluirán los ingresos no constitutivos de renta no de ganancia ocasional.

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Art. 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos.

*La base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, se establecerá restando de los ingresos netos susceptibles de constituir renta, realizados en el año gravable, los que correspondan a los siguientes conceptos: 1. Los dividendos o participaciones percibidos que tengan el carácter de ingreso constitutivo de renta, siempre y cuando […]

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Art. 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.

*El patrimonio líquido base para el cálculo de la renta presuntiva, será el que se obtenga de excluir del total del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al gravable, el valor patrimonial neto de los activos representados en los siguientes bienes: 1. El sesenta por ciento (60%) del valor patrimonial neto representado en ganado de […]

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Art. 187. Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva.

*A la renta presuntiva se le se le agregará el valor de los dividendos y participaciones constitutivos de renta. Este resultado será el que se compare con la renta líquida ordinaria del contribuyente para efectos de determinar su renta gravable.

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Art. 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.

*Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco […]

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Art. 188-1. Porcentaje a partir del año gravable 1992.

*El porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior será de seis por ciento (6%) para el año gravable de 1992, del cinco por ciento (5%) para el año gravable de 1993 y del cuatro por ciento (4%) para los años gravables de 1994 y siguientes.

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Art. 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.

*Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza […]

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Art. 190. El CONPES podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, podrá revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva, cuando mediante estudios adelantados por el Gobierno determine que la incidencia de los avalúos catastrales sobre el monto de esta renta, sea especialmente onerosa para algunos sectores de la economía.

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Art. 191. Exclusiones de la renta presuntiva.

*De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen: 1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19. 2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en el artículo 23-1 y artículo 23-2 de este Estatuto. 4. Las […]

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Art. 192. Reducción por situación anormal geográfica o económica.

*Cuando en un sector específico de la actividad económica o zona geográfica, se presente una situación de anormalidad que afecte gravemente, en una anualidad tributaria, la rentabilidad normal de las empresas del sector o zona, el gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, procederá a determinar tal situación antes del […]

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