Art. 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio.

* - Artículo derogado Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva.

Nota 1. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá alcero punto […]

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Art. 188-1. Porcentaje a partir del año gravable 1992.

* -Artículo derogado Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 189. Depuración de la base de cálculo y determinación.

*** -Modificado- Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza […]

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Art. 190. El CONPES podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos catastrales.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, podrá revisar y fijar tasas generales o diferenciales para la renta presuntiva, cuando mediante estudios adelantados por el Gobierno determine que la incidencia de los avalúos catastrales sobre el monto de esta renta, sea especialmente onerosa para algunos sectores de la economía.

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Art. 191. Exclusiones de la renta presuntiva.

* -Modificado- De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.4. Las empresas del sistema […]

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Art. 193. Concepto de valor patrimonial neto.

El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción.

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Art. 194. Exclusión de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del ruiz.

Cuando un inmueble hubiere sido gravemente afectado por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, según calificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y además hubiere estado destinado a la actividad agrícola, ganadera o industrial, lo cual se probará por cualquiera de los medios establecidos por la ley, no estará sometido a la renta presuntiva hasta […]

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