Art. 211. Exención para empresas de servicios públicos domiciliarios.

* -Modificado- Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continuación. Las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y las de aseo cuando sean obtenidas por entidades oficiales […]

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Art. 211-1. rentas exentas de loterías y licores.

* -Derogado- Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios todas las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y […]

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Art. 211-2. utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional.

* -Derogado- Las utilidades que sean distribuidas a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, accionistas de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de telefonía local, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios hasta el 31 de diciembre de 1999.

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Art. 212. Renta exenta de las zonas francas.

* - Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas.

* -Derogado- Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 215. condición para mantener exención en explotación de hidrocarburos.

* -Derogado-Los contribuyentes que con anterioridad al 24 de diciembre de 1986, hayan hecho uso de la exención especial y de la deducción normal como exención a que se refería el artículo 9o. del Decreto 2310 de 1974, deberán reinvertir en el país en actividades de exploración dentro de los tres años siguientes al año […]

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Art. 216. renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.

*-Modificado- Terminada la deducción por agotamiento de que tratan los artículos 167 al 170, el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción, determinada conforme a lo dispuesto en dichos artículos.

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Art. 217. renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.

* -Modificado- Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la […]

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Art. 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda publica externa.

El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país. PARÁGRAFO. Los bonos emitidos en desarrollo […]

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