Art. 229. Rentas exentas en empresas editoriales.

* -Derogado- Nota Ley 1379 de 2010 Artículo 44. Prorrógase la vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993 por el término de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre de 2013. A partir de la fecha antes señalada, los editores beneficiarios del incentivo allí establecido deberán cumplir con un […]

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Art. 230. Concepto de empresa editorial.

* - Derogado - * - Nota Ley 98 de 1993 Artículo 3. Se entiende por empresa editorial la persona jurídica responsable económica y legalmente de la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, pudiendo realizar su producción en talleres propios o de terceros, total o parcialmente. Nota - […]

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Art. 231. Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales.

* - Derogado - Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 232. Renta exenta para empresas en San Andrés y providencia.

* - Derogado - Nota - Artículo Derogado Accounter.co

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Art. 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.

Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

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Art. 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas.

En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, las rentas exentas de que gocen los entes de los cuales formen parte.

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Art. 235. las exenciones solo benefician a su titular.

Las personas y entidades exentas del impuesto sobre la renta no podrán estipular, en ningún caso, el pago de los impuestos que recaigan sobre las personas que reciban de ellas algunas sumas por concepto de sueldos, honorarios, compensaciones, bonificaciones, etc., ni contratar en forma que pueda extenderse la exención de que ellas gozan a las […]

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Art. 235-1. Límite de las rentas exentas.

A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211PARÁGRAFO 4o, 209, 216, 217, 219, 221y222 del Estatuto Tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en […]

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Art. 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019.

Nota 1. Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de losartículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidasen los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicasexcepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son lassiguientes: **-Modificado- 1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. […]

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Art. 235-3. MEGA-INVERSIONES.

-Adicionado- A partir del 1 de enero de 2020, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicennuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior atreinta millones (30.000.000) UVT en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios y generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos asociados al desarrollo de […]

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