Art. 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas.

Nota 1. En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan. Texto […]

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Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Nota 1. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienesrelacionados explícitamente a continuación: 1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 2. Los servicios de administración de fondos del Estado y los serviciosvinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de1993. […]

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Art. 476-1. Seguros tomados en el exterior.

* -Modificado- Los seguros tomados en el exterior, para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de la ley 1328 de 2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa […]

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